CAMCI

Consultoría y Auditoría en Materia de Comercio Internacional
  • HOME
  • QUIENES SOMOS
  • SERVICIOS
  • BLOG
  • CONTACTO

marzo 24, 2023 by Gilberto Sodi Leave a Comment

RELEVANCIA FISCAL DEL PEDIMENTO GLOBAL COMPLEMENTARIO

¿Cómo determinar si la empresa requiere un Pedimento Global Complementario?

En términos generales puede considerarse que es conveniente instrumentar el pedimento Global Complementario (GC) cuando en la empresa se tienen:

  • PÓLIZAS ANUALES DE SEGURO DE TRANSPORTE
  • AJUSTES DE VALOR POR ESTUDIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
  • CONTRATOS DE REGALÍAS CON PROVEEDORES EN EL EXTRANJERO

Las tres situaciones antes señaladas suelen provocar impacto (retroactivo) en la base gravable de las importaciones y/o de las exportaciones.

Ello a su vez representa riesgo, en tanto la autoridad puede llegar a determinar que hubo omisión parcial en el pago de las contribuciones y/o que se incurrió en infracción por datos inexactos.

En casos extremos la autoridad fiscalizadora tendría inclusive elementos para cuestionar la deducibilidad de las compras de importación.

En ese contexto el pedimento GC representa un beneficio, al permitir corregir con un pedimento GC a todos los pedimentos de importación/exportación de régimen definitivo de un ejercicio fiscal anterior.

El pedimento GC Complementario no involucra por sí mismo una obligación, sino que constituye una opción que permite regularizar generando ahorros (en honorarios de agentes aduanales y multas) y por tanto evitando contingencias fiscales y aduanales.

Las reglas 6.2.1 y 6.2.2 de las RGCE establecen el parámetro general conforme al cual el mencionado beneficio es susceptible de utilizarse.


En CAMCI con gusto podemos orientar en relación con el tema de referencia y, en su caso, brindar soporte para la adecuada instrumentación del pedimento global complementario.

CAMCI

CONSULTORÍA Y AUDITORÍA EN MATERIA DE COMERCIO INTERNACIONAL, S.C.

            [email protected]

Tel. contacto 442 225 56 63

Filed Under: BLOG

diciembre 30, 2022 by luiso119 Leave a Comment

Consideraciones esenciales para gestionar una confirmación de clasificación arancelaria.

Para los efectos del artículo 47 de la Ley Aduanera, los importadores, exportadores, agentes o apoderados aduanales, las Confederaciones y Cámaras podrán, previamente a la importación o exportación de mercancías de comercio exterior, formular consulta ante la autoridad -ya sea a través del portal del SAT o presencialmente -aunque esto último es la opción a seguir tratándose de mercancía que involucre la presentación de muestras para su análisis– debiendo para tal efecto cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 4/LA del Anexo 2 de las RGCE.

Comentario: como dato de “contraste” que sólo en “apariencia” se contrapone al CFF (art.34 ) se encuentra que la redacción tanto de la regla 1.2.9 como del correspondiente artículo de 47 de la Ley Aduanera, requieren que la consulta de clasificación arancelaria se plantee  antes de realizar la operación de comercio exterior . Ello contrasta con  CFF, cuando este dispositivo legal requiere que se trate de consultas reales y concretas para que la promoción sea procedente (lo cual requeriría para “materializarse” el  que ya se hubiese realizado la operación objeto de la consulta). Obviamente la lógica de CFF obedece en buena medida a que no se “sobrecargue” a las autoridades con la evaluación de consultas que sean simplemente de carácter hipotético y que pudieran nunca llegar a realizarse. Y -volviéndo al “hilo” de la “aparente contradicción”, ésta puede incluso interpretarse que se resuelve al considerar que en el propio texto del Art. 47, en su último párrafo hace mención expresa a que los agentes aduanales, importadores y exportadores pueden hacer las consultas en las términos del Art. 34 del CFF. Ello permite desprender que el Art. 47 de la Ley Aduanera contempla dos posibilidades de presentación de las consultas(antes o después de realizada la operación), ello no obstante que el Instructivo también hace incapié en que se presenta “antes”.

Otro aspecto evidente, tanto la regla con el artículo 47 establecen el carácter optativo (“podrán”) de la consulta de clasificación arancelaria.

Por otra parte el Instructivo contempla dos modalidades  de procedencia: a) cuando se tenga duda sobre la clasificación, y b) cuando se desconozca por completo la clasificación, superando con este segundo supuesto a lo contemplado en el texto del artículo 47 de la Ley Aduanera.

Filed Under: BLOG

Entradas recientes

  • RELEVANCIA FISCAL DEL PEDIMENTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
  • Consideraciones esenciales para gestionar una confirmación de clasificación arancelaria.

Comentarios recientes

    Archivos

    • marzo 2023
    • diciembre 2022

    Categorías

    • BLOG

    Meta

    • Acceder
    • Feed de entradas
    • Feed de comentarios
    • WordPress.org
    • HOME
    • QUIENES SOMOS
    • SERVICIOS
    • BLOG
    • CONTACTO

    CAMCI Consultoría en Materia de Comercio Internacional Derechos Reservados

    Copyright © 2025 · Executive Pro Theme on Genesis Framework · WordPress · Log in