Para los efectos del artículo 47 de la Ley Aduanera, los importadores, exportadores, agentes o apoderados aduanales, las Confederaciones y Cámaras podrán, previamente a la importación o exportación de mercancías de comercio exterior, formular consulta ante la autoridad -ya sea a través del portal del SAT o presencialmente -aunque esto último es la opción a seguir tratándose de mercancía que involucre la presentación de muestras para su análisis– debiendo para tal efecto cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 4/LA del Anexo 2 de las RGCE.
Comentario: como dato de “contraste” que sólo en “apariencia” se contrapone al CFF (art.34 ) se encuentra que la redacción tanto de la regla 1.2.9 como del correspondiente artículo de 47 de la Ley Aduanera, requieren que la consulta de clasificación arancelaria se plantee antes de realizar la operación de comercio exterior . Ello contrasta con CFF, cuando este dispositivo legal requiere que se trate de consultas reales y concretas para que la promoción sea procedente (lo cual requeriría para “materializarse” el que ya se hubiese realizado la operación objeto de la consulta). Obviamente la lógica de CFF obedece en buena medida a que no se “sobrecargue” a las autoridades con la evaluación de consultas que sean simplemente de carácter hipotético y que pudieran nunca llegar a realizarse. Y -volviéndo al “hilo” de la “aparente contradicción”, ésta puede incluso interpretarse que se resuelve al considerar que en el propio texto del Art. 47, en su último párrafo hace mención expresa a que los agentes aduanales, importadores y exportadores pueden hacer las consultas en las términos del Art. 34 del CFF. Ello permite desprender que el Art. 47 de la Ley Aduanera contempla dos posibilidades de presentación de las consultas(antes o después de realizada la operación), ello no obstante que el Instructivo también hace incapié en que se presenta “antes”.
Otro aspecto evidente, tanto la regla con el artículo 47 establecen el carácter optativo (“podrán”) de la consulta de clasificación arancelaria.
Por otra parte el Instructivo contempla dos modalidades de procedencia: a) cuando se tenga duda sobre la clasificación, y b) cuando se desconozca por completo la clasificación, superando con este segundo supuesto a lo contemplado en el texto del artículo 47 de la Ley Aduanera.