¿Cómo determinar si la empresa requiere un Pedimento Global Complementario?
En términos generales puede considerarse que es conveniente instrumentar el pedimento Global Complementario (GC) cuando en la empresa se tienen:
- PÓLIZAS ANUALES DE SEGURO DE TRANSPORTE
- AJUSTES DE VALOR POR ESTUDIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
- CONTRATOS DE REGALÍAS CON PROVEEDORES EN EL EXTRANJERO
Las tres situaciones antes señaladas suelen provocar impacto (retroactivo) en la base gravable de las importaciones y/o de las exportaciones.
Ello a su vez representa riesgo, en tanto la autoridad puede llegar a determinar que hubo omisión parcial en el pago de las contribuciones y/o que se incurrió en infracción por datos inexactos.
En casos extremos la autoridad fiscalizadora tendría inclusive elementos para cuestionar la deducibilidad de las compras de importación.
En ese contexto el pedimento GC representa un beneficio, al permitir corregir con un pedimento GC a todos los pedimentos de importación/exportación de régimen definitivo de un ejercicio fiscal anterior.
El pedimento GC Complementario no involucra por sí mismo una obligación, sino que constituye una opción que permite regularizar generando ahorros (en honorarios de agentes aduanales y multas) y por tanto evitando contingencias fiscales y aduanales.
Las reglas 6.2.1 y 6.2.2 de las RGCE establecen el parámetro general conforme al cual el mencionado beneficio es susceptible de utilizarse.
En CAMCI con gusto podemos orientar en relación con el tema de referencia y, en su caso, brindar soporte para la adecuada instrumentación del pedimento global complementario.
CAMCI
CONSULTORÍA Y AUDITORÍA EN MATERIA DE COMERCIO INTERNACIONAL, S.C.
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